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Sociedad exige que sean aprobadas las diez mejoras en materia de transparencia en México
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Oficina de Comunicación
06 de abril de 2011
Comunicado 61
Sociedad exige que sean aprobadas las diez mejoras en materia de transparencia en México
- Los diez avances en materia de transparencia que contiene el dictamen aprobado por la Comisión de Gobernación, aún se encuentran detenidos en la Comisión de Justicia.
- “Urge que sean aprobadas las reformas en este periodo para que no se queden congeladas, durmiendo el sueño de los justos”, Javier Corral.
Al medio día de hoy comenzó a circular en twitter el hashtag #transparenciaURGE, en alusión a la petición social de aprobar cuanto antes las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que aprobó la semana pasada la Comisión de Gobernación, misma que preside el Dip. Javier Corral Jurado en la Cámara de Diputados.
Actualmente se espera que el dictamen sea sea ratificado por las Comisiones de Justicia y de la Función Pública, presididas por el Dip. Humberto Treviño del PRI y el Dip. Pablo Escudero del PVEM, respectivamente. El presidente de la Comisión de la Función Pública ha manifestado también la importancia de que estas reformas sean aprobadas e incluso ha citado a la comisión que preside el próximo lunes 11 de abril.
Después de que las reformas sean ratificadas, se espera que en el pleno se voten favorablemente para devolverse al Senado y culminar su aprobación.
Corral Jurado ha señalado: “Entre los avances más sustantivos de estas reformas encaminadas a generar mayor transparencia y rendición de cuentas en las entidades de la administración pública federal, hay diez medidas que constituyen un significativo y necesario avance, urge que sean aprobadas las reformas en este periodo para que no se queden congeladas, durmiendo el sueño de los justos”.
Las diez medidas a las que se refiere el Dip. Corral son:
1. Decisiones inatacables del IFAI por parte de entidades públicas (art. 59). Con la reforma, las resoluciones del Instituto serán definitivas e inatacables para las dependencias y entidades. Sólo los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
Este cambio es muy importante porque con la legislación vigente entidades como la Procuraduría General de la República y el Servicio de Administración Tributaria se negaban a entregar la información e impugnaron en diversas ocasiones las resoluciones del IFAI.
2. Transparencia de los recursos públicos que se encuentran en fideicomisos (artículo 18 bis). Los titulares de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, no podrán alegar que su información se encuentra protegida por los secretos fiduciario, bancario y fiscal, sólo en la parte que involucra recursos privados.
3. Deberán ser públicos los recursos que por condonaciones fiscales se destinan a particulares (art. 12). Las entidades gubernamentales deberán informar sobre los recursos públicos que destinan a cualquier persona, entre ellos los recursos por “cualquier beneficio, subsidio o tratamiento especial por exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal.”
4. Faculta al IFAI para que ordene a las entidades públicas la elaboración de documentos que de acuerdo a la ley sea su obligación tenerlos (artículo 46 y 55 bis). Una de las principales causas que actualmente se esgrime por parte de de las entidades públicas cuando se les solicita información es que no se tienen los documentos que contienen la información solicitada. Con la nueva ley, tanto los comités de información como el IFAI podrán ordenar a que dicha dependencia elabore el documento.
5. Mayor autonomía para el IFAI (art. 33). Esto se logra al establecer claramente en la ley que el IFAI será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, especializado en materia de acceso a la información, imparcial y con autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión.
6. Inclusión de la prueba de interés público y prueba de daño (artículo 19 bis, 55). La prueba de interés público, se dará cuando excepcionalmente se trate de transparentar información confidencial ante la presentación de un recurso de revisión y se acredite que hay razones de interés público para difundirla.
Así también, se incorpora a la ley la denominada “prueba de daño” (aplicable a los supuestos previstos en el artículo 13 y en la fracción I del artículo 14), y consiste en que el IFAI exponga las razones por las cuales no se puede otorgar la información solicitada.
7. Sanción para los funcionarios públicos que incumplan la ley (art. 129). Se establece claramente las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
8. Inclusión de un segundo libro para la protección de datos personales en manos de las entidades públicas (arts. 67-132). En sintonía con la reforma constitucional al artículo 16 con el que se protege los datos personales, y la reciente expedición de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Poder Legislativo reforma la ley de transparencia para incluir un nuevo libro dirigido a la protección de datos personales en posesión de los entes públicos.
A pesar que en la ley vigente de transparencia ya existe un capítulo dedicado a la protección de datos personales integrada por siete artículos, con la reforma, la ley dedicará 67 artículos para regular la protección de datos personales, mismos que se dividen en cuatro títulos y establecen los principios de protección de datos personales (licitud, consentimiento, calidad, finalidad proporcionalidad, información, y responsabilidad), los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición (ARCO), y los mecanismos para que los particulares hagan efectivos dichos derechos.
En un título especial se señalan las reglas para la protección de los datos personales en manos del Ejecutivo Federal, y en otro el que corresponde a los demás sujetos obligados, las medidas de seguridad de la información, los recursos de revisión, así como las atribuciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para hacer efectivo el derecho a la protección de datos personales y velar por su debido tratamiento y protección.
También se incluye en este libro un título denominado “De las bases de datos en materia de seguridad pública” en donde se plantean los ejes rectores bajo los cuales se guiará el tratamiento de la información de carácter personal en materia de seguridad pública.
9. Precisión de la información que las entidades públicas deben poner a disposición del público en su portal de Internet (artículo 7). Por ejemplo, con la reforma, se precisa que es obligación de cada entidad pública poner a disposición en su página de internet el directorio de servidores públicos, que debe contar con nombre, domicilio y números telefónicos oficiales y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial.
También se menciona que la difusión de la remuneración de los servidores públicos “debe incluir el tabulador, sueldos y compensaciones brutos y netos, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios.
Igualmente el número total de las plazas contratadas por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa”.
10. Cambio de nombre a la ley. Las reformas plantean el cambio de la denominación de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
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