Miércoles, Junio 19, 2013
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A tribuna para presentar Iniciativa que reforma el Artículo 226 del ISR, con el fin de impulsar y apoyar a la industria cinematográfica de México.

Participación en Tribuna - Cámara de senadores



Intervenciones en Tribuna  
* Sesión Pública del Senado de la República.

H. Senado de la República

Con su venia, señor Presidente; compañeras senadoras, compañeros senadores: El cine nacional es expresión y reflejo de la identidad e idiosincrasia de los mexicanos y vehículo de comunicación artística y educativa.

La industria cinematográfica nacional, por su sentido social, es una actividad cultural de primer orden para los mexicanos y es asimismo una actividad industrial que produce una importante derrama económica al país, así como una fuente significativa generadora de empleos directos e indirectos.
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El organismo público descentralizado Instituto Mexicano de Cinematografía, coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en el marco de sus posibilidades presupuestales, ha venido realizando esfuerzos para impulsar, fortalecer, promover y coordinar la actividad cinematográfica nacional en el contexto de una realidad económica difícil y de una ardua competencia frente al cine extranjero, que no ha sido favorable para el país.

En particular, el sector producción de la industria cinematográfica nacional, enfrenta en la actualidad una grave crisis de carácter económico, debido entre otros factores, a la insuficiencia de los recursos financieros, a la falta de inversión productiva y a inequidades del mercado, que han propiciado una injusta distribución de los ingresos en taquilla, derivados de esa industria.

En este mismo sentido, el capital privado nacional observa con desaliento un mercado potencialmente rico en oportunidades que no ofrece incentivos fiscales como en las industrias similares en el extranjero.

A pesar del esfuerzo realizado por el Ejecutivo Federal, hasta la fecha, han resultado insuficientes las aportaciones fiscales que se canalizan al sector, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad y del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.

No obstante, se tiene registro de que las referidas aportaciones fiscales federales, se recuperan vía pago de contribuciones por parte de los contribuyentes que integran la cadena productiva de la industria cinematográfica.

Aun con tales limitantes, la participación de las...

( Sigue 5ª parte )

... aún con tales limitantes, la participación de las películas, apoyadas por dichos fondos en eventos de competencia, han sido altamente satisfactoria al haber obtenido un sinnúmero de premios nacionales e internacionales, contribuyendo así al enaltecimiento y difusión de la cultura nacional en todo el orbe.

En términos de la Ley Federal de Cinematografía, corresponde al Poder Ejecutivo Federal promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

Así, en términos de dicho ordenamiento legal, las empresas que promuevan la producción de películas nacionales deberán contar con los estímulos e incentivos fiscales que establezca el Honorable Congreso de la Unión.

Ante dicha circunstancia, el Honorable Congreso de la Unión, mediante reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 1º de diciembre de 2004, incorporó un artículo, 226, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por virtud del cual se otorgaba un estímulo fiscal a los inversionistas en películas cinematográficas, equivalente al 3 por ciento del Impuesto Sobre la Renta a su cargo.

No obstante que dicha adhesión a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recogió la voluntad unánime de ambas Cámaras del Congreso, y recibió el beneplácito de amplios sectores sociales que dieron, en esta medida legislativa, un paso fundamental para recuperar el papel del Estado en la promoción, fomento y protección de la cultura nacional, el nuevo artículo 226 ha presentado problemas entre la comunidad cinematográfica, y los potenciales inversionistas, debido a un alargamiento de sus reglas de operación, y luego a una sinuosa interpretación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, situación que hasta la fecha no ha favorecido su aplicación.

Habría que decirlo en palabras llanas y claras. La voluntad del Congreso ha sido franca, pública, manifiestamente burlada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ha resistido la aplicación de un artículo aprobado unánimemente por el Congreso, con la finalidad de no hacer nugatorios los fines que perseguí la citada reforma consistentes, básicamente, en apoyar e impulsar la producción cinematográfica nacional, proponemos el siguiente decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar de la siguiente forma, y sobre todo para no dar pie a esta sinuosa interpretación con la que se ha impedido la aplicación de la voluntad soberana del Poder Legislativo Federal.

Artículo 226.- “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y morales, con independencia de la actividad que desempeñen, que lleven a cabo proyectos de inversión en la producción de películas nacionales, incluyendo a quienes sólo realicen aportaciones de recursos a los productores de dichas películas”.

Este estímulo fiscal consiste en acreditar el 10 por ciento sobre del Impuesto Sobre la Renta que el contribuyente causa en el ejercicio.

Para efectos de determinar el Impuesto Sobre la Renta al que se le aplicará el 10 por ciento, se tomará como base la utilidad fiscal del ejercicio, es decir, no se considerarán las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que sean disminuidas de la utilidad fiscal.

El importe que se acredite deberá ser invertido en la producción de películas nacionales durante los 3 ejercicios siguientes.

En caso de que el contribuyente no efectúe la inversión del importe acreditado o lo invierta parcialmente, en los ejercicios mencionados en el párrafo inmediato anterior, se deberá enterar a las autoridades fiscales el importe no invertido con sus respectivos recargos y actualizaciones, a más tardar en al fecha en que se presente la declaración del ejercicio que corresponda.

El monto del estímulo fiscal que se determine, será acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta que resulte a pagar en la declaración anual del ejercicio.

El importe del estímulo que no pueda acreditarse total o parcialmente al Impuesto Sobre la Renta, podrá acreditarse en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

El importe del estímulo que se acredite, no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta que se determine después de aplicar el estímulo, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los contribuyentes aspirantes al mismo, será de hasta 500 millones de pesos cada año.

Se considerará como proyectos de inversión en la producción de películas nacionales los gastos en territorio nacional destinados específicamente a la realización de una película cinematográfica, a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Se entenderá por producción cinematográfica nacional las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el Gobierno mexicano con otros países u organismos internacionales.

Corresponderá a los comités técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias, y en base a sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación, la autorización de los proyectos de inversión productiva para la producción de películas cinematográficas nacionales, así como los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores al estímulo fiscal.

Los comités técnicos referidos, estarán obligados a publicar, dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos destinados durante el primero y segundo semestre del ejercicio fiscal respectivo, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos de producción cinematográficas nacional, objeto de dicho estímulo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal y el adecuado uso por parte de los beneficiarios del mismo, con base en lo previsto en las reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación de los respectivos fideicomisos.

Compañeras senadoras;

Compañeros senadores:

Esta propuesta, que es una propuesta de modificación a la redacción aprobada por nosotros mismos hace un año, y que contiene una amplia descripción de cómo acreditar este estímulo fiscal contra el Impuesto Sobre la Renta, es de la mayor trascendencia para la comunidad cinematográfica nacional.

Pero no sólo ello. Debe llamar la atención que a un acto soberano del Congreso de la Unión, sean funcionarios menores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con procedimientos indebidos, los que impidan que se cumpla la voluntad del Congreso.

Hemos tenido que ir a hacer una explicación absolutamente amplia del estímulo para que no se produzca ninguna interpretación por...

(Sigue 6ª. Parte)

...para que no se produzca ninguna interpretación por donde se obstaculice o por donde se detenga la aplicación de éste estímulo.

Esa resistencia constituye parte del modelo ideológico con el que se insiste en eliminar todo tipo de subsidio y estímulos a las industrias culturales que nunca debieron haber sido incorporadas en el Tratado de Libre Comercio.

Compañeras y compañeros, esta propuesta, esta iniciativa que habremos de pedir se turne de inmediato a la Cámara de Diputados para que allá sea procesada y luego se nos regrese a nosotros para su dictaminación, está avalada por los siguientes senadores de la república:

El Senador César Raúl Ojeda Zubieta, del PRD, que también lo hizo el año pasado en diciembre.

El Senador Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI.

El Senador Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del PRI.

El Senador David Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El Senador César Jáuregui Robles, del Grupo Parlamentario del PAN, aquí presente, que se acaba de poner de pie.

El Senador Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del PRI, y

El Senador Diego Fernández de Cevallos, del Grupo Parlamentario del PAN.

El Senador Raymundo Cárdenas del Grupo Parlamentario del PRD, y el de la voz y todos los que aquí con su venia se sumen.

Por supuesto, contamos con la venia del presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de los Senadores, Fauzi Hamdan Amad.

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